ASESORAMIENTO A TRABAJADORES

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►Despidos e indemnización

Si te están por despedir, te despidieron verbalmente o con una carta documento, es importante que no firmes nada en ese momento. No te quedes de brazos cruzados, sabemos lo difícil y estresante que es perder un trabajo, más si fue de manera injustificada. Queremos ayudarte a conseguir lo mejor para tus intereses.

►Trabajo en negro (trabajo no registrado)

Que nadie se aproveche de vos. Estar "en negro", significa que tu empleador esta vulnerando tus derechos. No solo tenés derecho a aportes jubilatorios, ART (aseguradora de riesgos del trabajo) y obra social para vos y tu familia, sino también a que te paguen el salario que corresponde por ley.

►Acoso y maltrato laboral ("mobbing")

Si en tu trabajo te discriminan, te tratan de forma diferente a tus compañeros o te maltratan física o psicológicamente, seguramente estas sufriendo Acoso Laboral. Lo que se pretende con este hostigamiento, intimidación y perturbación, es el abandono del trabajo por parte de la víctima. Esto es ilegal y por ello te corresponde una indemnización.

►Cambio de condiciones de trabajo

Si sufriste cambios sustanciales en las condiciones de tu trabajo como ser tareas laborales, lugar de trabajo, horario y jornada laboral, forma de pago o monto de tu sueldo, están vulnerando tus derechos. Te corresponde una indemnización.

►Horas extras impagas

Muchas veces trabajás más horas de las correspondientes por día, semana o mes. Por lo general estas horas extras no se liquidan y no se pagan como corresponde con sus adicionales. Podés reclamar las diferencias que te adeuden.

►Diferencias salariales (convenios colectivos y contratos de trabajo)

Si tenés dudas sobre lo que te pagan de sueldo, o te pagan menos de lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo de tu rubro, podés reclamar el dinero que te adeudan y dejar tu situación en regla.

►Suspensiones y apercibimientos

Si considerás que te han suspendido o realizado un apercibimiento de manera injusta, firmá en disconformidad y consultanos para solucionarlo.

►Trabajo insalubre

Si trabajás en ambientes insalubres, con contaminación sonora, ambiental, con productos químicos, o en lugares poco higiénicos, esto está terminantemente prohibido por la Ley Laboral. Por ello, te corresponde una indemnización y un régimen diferenciado y especial por el tipo de tarea que trae aparejado, como por ejemplo mayor indemnización, menor cantidad de horas laborales y un régimen de jubilación anticipado.

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Preguntas frecuentes sobre reclamos laborales

-Estoy trabajando "en negro" o con registración defectuosa ¿Tengo derecho a reclamar a que regularicen mi situación?

Por supuesto. Tu empleador tiene la obligación legal de tenerte correctamente registrado, por lo cual tenés derecho a intimar a tu empleador a que te registren laboralmente conforme a tu real fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración.

-¿Qué sucede si intimo a mi empleador a que me registre correctamente y este no cumple?

Tendrías derecho a considerarte despedido y reclamar las indemnizaciones por despido y falta de registración, para ello es fundamental que tu emplazamiento este correctamente realizado, por lo que te sugerimos que te contactes con nosotros. 

-Frente a reiterados incumplimientos de mi empleador quiero dejar mi trabajo ¿Tengo que renunciar? ¿Tengo derecho a reclamar una indemnización?

Si querés dejar de trabajar tendrías que renunciar perdiendo todos los derechos indemnizatorios.

Sin embargo, si tu empleador no esta cumpliendo con sus obligaciones legales (te paga menos de lo que le corresponde según convenio, te tiene mal registrado o no te abona las horas extras), no tendrías necesariamente que renunciar, ya que tenés derecho a intimar a tu empleador a que cumpla con sus obligaciones y en caso de incumplimiento podrías quedar habilitado a considerarte despedido, lo que te daría el derecho a reclamar las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración del mes de despido).

-Si renuncio a mi empleo mediante telegrama enviado por correo ¿Tengo derecho a cobrar una indemnización? ¿Qué me correspondería cobrar en mi liquidación final?

Si renunciás mediante telegrama perdés tu derecho a cobrar todas las indemnizaciones por despido (antigüedad, pre aviso e integración del mes de despido). En tu liquidación final, solo tenés derecho a cobrar los días trabajados del mes en que comunicaste la renuncia, más el SAC (aguinaldo) proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales.

-¿Qué indemnizaciones me correspondería cobrar en caso que me despidan sin causa?

Tenés derecho a cobrar la indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso e indemnización por integración del mes de despido (esta última indemnización solo corresponde cuando la fecha del despido no coincide con el ultimo día del mes). Además, te corresponde cobrar los días del mes trabajados, más el SAC (aguinaldo) proporcional, las vacaciones no gozadas proporcionales y las multas en caso de corresponder.

-Si mi empleador me despide con justa causa ¿Qué debo hacer? ¿Pierdo mi derecho a reclamar las indemnizaciones por despido?

En primer lugar, siempre es recomendable rechazar la comunicación de despido y las causales invocadas, para no consentir la sanción aplicada por su empleador.

De todos modos, sería recomendable que te contactes inmediatamente con nosotros a fin de que analicemos si el despido ha sido debidamente justificado en un incumplimiento grave (no todo incumplimiento o apercibimiento es causal de despido).

En caso que consideremos que el despido no ha sido debidamente justificado, podrías tener derecho a reclamar las indemnizaciones por despido injustificado, ya que es el empleador quien tiene que acreditar en juicio, la causal de despido invocada y la procedencia de la misma.

-¿Qué debería hacer si mi empleador me pide que envíe un telegrama de renuncia y después de ello me va a pagar las indemnizaciones que me corresponderían?

Cuidado ! Si enviás el telegrama de renuncia, automáticamente perdés el derecho a que te paguen las indemnizaciones por despido.

Una vez que enviaste tu telegrama de renuncia, si tu empleador no te quiere abonar lo acordado (de palabra) no vas a poder reclamar nada.

Si tu empleador te ha planteado esta situación, te sugerimos que te contactes con nosotros a la brevedad a fin de que te brindemos el asesoramiento adecuado para resguardar tus derechos.

-¿Puede mi empleador pagarme un sueldo menor al fijado por el Convenio Colectivo de mi actividad?

¡Por supuesto que no! Tenés derecho a que te paguen el salario, que según tu categoría, establece el Convenio Colectivo de tu actividad, ya que los sueldos fijados por convenio son mínimos salariales que los empleadores deben cumplir.